Close Window

   

El siguiente es un acuerdo entre Lalandia, Inc., una corporación registrada en la Florida, EE.UU.. (de ahora en adelante referido como "el Agente") y la instalación o Fábrica de Alimento extranjero  abajo descrito (de ahora en adelantar referido como "la Compañía"). El agente ofrece los servicios a compañías de alimento según las regulaciones de la Administración de Alimentos y Drogas (FDA, Food and Drug Administration) de los EE.UU.. bajo  el 21 CFR Parte 1, Subparte H, (de ahora en adelante referidas como las "Regulaciones"), que requieren la asignación de un agente residente de EE.UU.. La Compañía desea contratar los servicios profesionales del Agente con el propósito de cumplir ininterrumpidamente con las Regulaciones. Por lo tanto, en consideración de las promesas mutuas aquí contenidas, y otra consideración buena y valiosa, las partes acuerdan de la siguiente manera: 

1. El TERMINO. Este Acuerdo entrará en vigencia al presentar esta forma, de acuerdo con fecha automáticamente estampada en la Página de Confirmación, (de ahora en adelante referida como la "Fecha de Vigencia") y continuará en  vigor hasta que sea cancelado por cualquiera de las partes con una notificación de preaviso por escrito con lo menos con 90 días de antelación. 

 2. El HONORARIO del ACUERDO. La compañía pagará al Agente un honorario para que éste actúe como su Agente en EE.UU., empezando a partir de la Fecha de Vigencia. El honorario, para cada instalación, es de $250 dólares Norteamericanos para el primer año y $150 dólares Norteamericanos para cada año subsiguiente. El primer año, el honorario de $250 es debido y pagadero al firmar este Acuerdo. El FDA de los EE.UU.. requiere que cada instalación se registre por separado. La "instalación" se define bajo  el 21 CFR § 1.227. Si la Compañía tiene más de un instalación. Los honorarios se pagarán en moneda de EE.UU., por cheque de la Compañía o  Tarjeta de Crédito o por  transferencia electrónica a la cuenta bancaria del Agente. El agente es responsable de presentar facturas electrónicas por los servicios de Agente para segundo año y siguientes años. Las facturas son debidas y pagaderas al ser entregas. Las facturas que no sean pagadas dentro de los 30 días posteriores a la fecha de entrega  estarán sujetas a intereses de mora del 1.25 por ciento por mes. Durante el transcurso del registro, si el Agente determina que el registro no es requerido por cualquier instalación bajo reglas disponibles del FDA de los EE.UU.. , el Agente preparará una carta explicando a la Compañía que ese registro no se requiere, y expondrá las razones de dicha determinación legal. Al preparar esta carta, el Agente reintegrará inmediatamente 25% de todos honorarios pagados por la instalación en cuestión, por el año en curso.

3. Los DEBERES DEL AGENTE

A. El agente deberá durante el término de este Acuerdo:

          i.            Mantener un lugar del negocio dentro de los EE.UU., en la manera requerida por las Regulaciones, inclusive un número de teléfono, contestadora telefónica, correo electrónico y fax.

        ii.            Ayudará a la Compañía a someter correctamente el Formulario FDA 3537, el Registro de la instalación de Alimento, (de ahora en adelante el "Formulario"). Esto designará al Agente como el Agente en los Estados Unidos de la Compañía, de acuerdo con las Regulaciones.

      iii.            Aceptará todas las llamadas, correos electrónicos y comunicaciones ("información") escrita por el FDA de los EE.UU.. con respecto a la Compañía y/o sus productos y transmitirá exactamente la misma información a la Compañía, dentro de un período de 2 días hábiles, excluyendo el sábado, el domingo y días feriados en EE.UU.. El agente transmitirá la Información a la Compañía por teléfono, correo electrónico,  correo o FedEx acorde a como el Agente crea sea apropiado. No hay recargos adicionales por transmitir información a la Compañía a excepción de envíos via FedEx que serán cargados a la Compañía al costo. El Agente se reserva el derecho de cargar honorarios adicionales razonables si llegara a ser necesario transmitir información a la Compañía más de 50 veces por año.

       iv.            Actualizará el Formulario dentro de un período de 10 días al  recibir información actualizada de la Compañía o de la manera como se haya acordado. No hay recargo adicional para actualización de datos excepto que el Agente se reserva el derecho a cargar $100 por someter más de dos actualizaciones por año. Al agente se le permitirá un período adicional de  5 días para actualizar el formulario si la Compañía proporciona información en cualquier otro idioma que no sea el inglés.

B. Estando ausente un acuerdo por separado de lo contrario, el Agente NO: 

  1. Proporcionará ningún asesoramiento legal, de negocio o de cualquier otro tipo que esté fuera del alcance de las Regulaciones.

4. Los DEBERES DE la COMPAÑÍA

A. Dentro de un período de 3 días después de firmar este Acuerdo, la Compañía proporcionará al Agente:

  1. Toda la información substancial requerida para poder completar y presentar el formulario.
  2. La información proporcionada por la Compañía debe ser legible e inteligible. La compañía puede proporcionar la información al Agente en otro idioma que no sea inglés, pero el Agente se reserva el derecho de cobrar el costo real por la traducción profesional además de un honorario de traducción del 25 por ciento. (El costo mínimo es de $100.00)

B. La compañía deberá siempre durante este Acuerdo:

          i.            Responder a cualquier comunicación bajo el párrafo 3.A.iii. antes mencionado dentro de un período de 3 días.

        ii.            Asegurarse que esa información proporcionada al Agente sea veraz y exacta.

 

5. La CONFIDENCIALIDAD. El agente mantendrá la información de la Compañía en una manera confidencial consistente con las responsabilidades de actuar  como un Agente.

 

6. La TERMINACIÓN. Este Acuerdo puede ser terminado sin causa por cualquier de las partes con un preaviso por escrito de 90 días de antelación de la intención de cancelar el acuerdo. Si la Compañía termina este Acuerdo bajo esta sección no tendrá derecho a un reembolso de los honorarios pagados. Si el Agente termina este Acuerdo, el Agente reintegrará una porción prorrateada de los Honorarios.

 

7. GENERAL. Este Acuerdo se interpretará y será impuesto de acuerdo con las leyes del estado de la Florida. La compañía reconoce que los deberes del Agente bajo este Acuerdo son limitados a ésos expuestos en la Regulación y que el  Agente no está involucrado en la formulación, la procedencia, la promoción, el mercadeo, la inspección, el control de calidad, la venta, ni fabricación de los productos de la Compañía. La compañía defenderá, indemnizará y no hará responsable al Agente de cualquier y todo reclamo que pueda surgir con respecto a la Compañía o con respecto a cualquiera de sus productos. En caso de cualquier disputa bajo este Acuerdo, la parte predominante tendrá derecho de recuperar los honorarios razonables de abogados y costos directamente relacionados a la disputa. Cualquier notificación requerida o permitida bajo este Acuerdo puede ser enviada por: correo aéreo o de primera clase (con el franqueo prepagado y marcado para la entrega como correo certificado o registrado, con acuse de recibo); envío por compañía de mensajero nacionalmente o internacionalmente reconocido; fax; correo electrónico; o por entrega personal. Dicha notificación  se considerará entregada una vez hecha la entrega personal; 3 hábiles días después de su entrega a través de una compañía de mensajero nacional o internacionalmente reconocido; sobre el acuse de recibo por cualquier otros medios. Este Acuerdo constituye el acuerdo total entre las partes y todas las discusiones previas se encuentran aquí incorporadas. Este Acuerdo puede ser modificado sólo por un escrito adicional ejecutado debidamente por ambos partidos.

 

8. El ACUERDO. Al hacer clic abajo, la Compañía acuerda estar obligado por los términos de este Acuerdo.

Close Window

 
 
   
 

[ Tariff Filing ]      [ AMS Services ]      [ Contact Us ]       [ FMC Access ]      [ AMS Login ]     [ Back ]

 

© 1992-2003, Lalandia, Inc. - All Rights Reserved. - Legal