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El siguiente es un acuerdo entre
Lalandia, Inc., una corporación registrada en la
Florida, EE.UU.. (de ahora en adelante referido como
"el Agente") y la instalación o Fábrica de
Alimento extranjero abajo descrito (de ahora en
adelantar referido como "la Compañía"). El agente
ofrece los servicios a compañías de alimento según
las regulaciones de la Administración de Alimentos y
Drogas (FDA, Food and Drug Administration) de los
EE.UU.. bajo el 21 CFR Parte 1, Subparte H, (de
ahora en adelante referidas como las
"Regulaciones"), que requieren la
asignación de un
agente residente de EE.UU.. La Compañía desea
contratar los servicios profesionales del Agente con
el propósito de cumplir ininterrumpidamente con las
Regulaciones. Por lo tanto, en consideración de las
promesas mutuas aquí contenidas, y otra
consideración buena y valiosa, las partes acuerdan
de la siguiente manera:
1. El TERMINO. Este Acuerdo entrará
en vigencia al presentar esta forma, de acuerdo con
fecha automáticamente estampada en la Página de
Confirmación, (de ahora en adelante referida como la
"Fecha de Vigencia") y continuará en vigor hasta
que sea cancelado por cualquiera de las partes con
una notificación de preaviso por escrito con lo
menos con 90 días de antelación.
2. El HONORARIO del ACUERDO. La
compañía pagará al Agente un honorario para que éste
actúe como su Agente en EE.UU., empezando a partir de
la Fecha de Vigencia. El honorario, para cada
instalación, es de $250 dólares Norteamericanos
para el primer año y $150 dólares Norteamericanos
para cada año subsiguiente. El primer año, el
honorario de $250 es debido y pagadero al firmar
este Acuerdo. El FDA de los EE.UU.. requiere que
cada instalación se registre por separado. La
"instalación" se define bajo el 21 CFR
§ 1.227.
Si la Compañía tiene más de un instalación. Los
honorarios se pagarán en moneda de EE.UU., por cheque
de la Compañía o Tarjeta de Crédito o por
transferencia electrónica a la cuenta bancaria del
Agente. El agente es responsable de presentar
facturas electrónicas por los servicios de Agente
para segundo año y siguientes años. Las facturas son
debidas y pagaderas al ser entregas. Las facturas
que no sean pagadas dentro de los 30 días
posteriores a la fecha de entrega estarán sujetas a
intereses de mora del 1.25 por ciento por mes.
Durante el transcurso del registro, si el Agente
determina que el registro no es requerido por
cualquier instalación bajo reglas disponibles
del FDA de los EE.UU.. , el Agente preparará una
carta explicando a la Compañía que ese registro no
se requiere, y expondrá las razones de dicha
determinación legal. Al preparar esta carta, el
Agente reintegrará inmediatamente 25% de todos
honorarios pagados por la instalación en
cuestión, por el año en curso.
3. Los DEBERES DEL AGENTE
A. El agente deberá durante el
término de este Acuerdo:
i.
Mantener un lugar del negocio
dentro de los EE.UU., en la manera requerida por las
Regulaciones, inclusive un número de teléfono,
contestadora telefónica, correo electrónico y fax.
ii.
Ayudará a la Compañía a someter
correctamente el Formulario FDA 3537, el Registro
de la instalación de Alimento, (de ahora en
adelante el "Formulario"). Esto designará al Agente
como el Agente en los Estados Unidos de la Compañía,
de acuerdo con las Regulaciones.
iii.
Aceptará todas las llamadas,
correos electrónicos y comunicaciones
("información") escrita por el FDA de los
EE.UU..
con respecto a la Compañía y/o sus productos y
transmitirá exactamente la misma información a la
Compañía, dentro de un período de 2 días hábiles,
excluyendo el sábado, el domingo y días feriados en
EE.UU.. El agente transmitirá la Información a la
Compañía por teléfono, correo electrónico, correo o
FedEx acorde a como el Agente crea sea apropiado. No
hay recargos adicionales por transmitir información
a la Compañía a excepción de envíos via FedEx que
serán cargados a la Compañía al costo. El Agente se
reserva el derecho de cargar honorarios adicionales
razonables si llegara a ser necesario transmitir
información a la Compañía más de 50 veces por año.
iv.
Actualizará el Formulario dentro
de un período de 10 días al recibir información
actualizada de la Compañía o de la manera como se
haya acordado. No hay recargo adicional para
actualización de datos excepto que el Agente se
reserva el derecho a cargar $100 por someter más de
dos actualizaciones por año. Al agente se le
permitirá un período adicional de 5 días para
actualizar el formulario si la Compañía proporciona
información en cualquier otro idioma que no sea el
inglés.
B. Estando ausente un acuerdo por
separado de lo contrario, el Agente NO:
-
Proporcionará ningún asesoramiento
legal, de negocio o de cualquier otro tipo que
esté fuera del alcance de las Regulaciones.
4. Los DEBERES DE la COMPAÑÍA
A. Dentro de un período de 3 días
después de firmar este Acuerdo, la Compañía
proporcionará al Agente:
-
Toda la información substancial
requerida para poder completar y presentar el
formulario.
-
La información proporcionada por la
Compañía debe ser legible e inteligible. La
compañía puede proporcionar la información al
Agente en otro idioma que no sea inglés, pero el
Agente se reserva el derecho de cobrar el costo
real por la traducción profesional además de un
honorario de traducción del 25 por ciento. (El
costo mínimo es de $100.00)
B. La compañía deberá siempre durante
este Acuerdo:
i.
Responder a cualquier
comunicación bajo el párrafo 3.A.iii. antes
mencionado dentro de un período de 3 días.
ii.
Asegurarse que esa información
proporcionada al Agente sea veraz y exacta.
5. La CONFIDENCIALIDAD. El agente
mantendrá la información de la Compañía en una
manera confidencial consistente con las
responsabilidades de actuar como un Agente.
6. La TERMINACIÓN. Este Acuerdo puede
ser terminado sin causa por cualquier de las partes
con un preaviso por escrito de 90 días de antelación
de la intención de cancelar el acuerdo. Si la
Compañía termina este Acuerdo bajo esta sección no
tendrá derecho a un reembolso de los honorarios
pagados. Si el Agente termina este Acuerdo, el
Agente reintegrará una porción prorrateada de los
Honorarios.
7. GENERAL. Este Acuerdo se
interpretará y será impuesto de acuerdo con las
leyes del estado de la Florida. La compañía reconoce
que los deberes del Agente bajo este Acuerdo son
limitados a ésos expuestos en la Regulación y que
el Agente no está involucrado en la formulación, la
procedencia, la promoción, el mercadeo, la
inspección, el control de calidad, la venta, ni
fabricación de los productos de la Compañía. La
compañía defenderá, indemnizará y no hará
responsable al Agente de cualquier y todo reclamo
que pueda surgir con respecto a la Compañía o con
respecto a cualquiera de sus productos. En caso de
cualquier disputa bajo este Acuerdo, la parte
predominante tendrá derecho de recuperar los
honorarios razonables de abogados y costos
directamente relacionados a la disputa. Cualquier
notificación requerida o permitida bajo este Acuerdo
puede ser enviada por: correo aéreo o de primera
clase (con el franqueo prepagado y marcado para la
entrega como correo certificado o registrado, con
acuse de recibo); envío por compañía de mensajero
nacionalmente o internacionalmente reconocido; fax;
correo electrónico; o por entrega personal. Dicha
notificación se considerará entregada una vez hecha
la entrega personal; 3 hábiles días después de su
entrega a través de una compañía de mensajero
nacional o internacionalmente reconocido; sobre el
acuse de recibo por cualquier otros medios. Este
Acuerdo constituye el acuerdo total entre las partes
y todas las discusiones previas se encuentran aquí
incorporadas. Este Acuerdo puede ser modificado sólo
por un escrito adicional ejecutado debidamente por
ambos partidos.
8. El ACUERDO. Al hacer clic abajo,
la Compañía acuerda estar obligado por los términos
de este Acuerdo.
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